6.A. Modelos oficiales

1.- Modelo 303 (IVA)

En la Cabecera preguntará Desde Fecha – Hasta Fecha. Puede ser Mensual o Trimestral, si es un mes se pone el MES, si es un Trimestre 1T/2T/3T/4T, el NIF, Nombre de la EMPRESA y el código IBAN se obtienen del Registro B.7. Datos de Empresa.

Se pueden poner los mismos Bullet que solicita AEAT, por si en su momento se hiciera la exportación.

Las casillas marcadas en blanco son las que se podrían modificar el resto, con fondo sombreado, son las que vienen del programa o son celdas sumatorias.

IVA Devengado

Régimen General.

Impuesto tipo “C” subtipo vacío o ‘r’ de Menor a Mayor (01-09, 150-155):

  • Total de la Base
  • %
  • Cuota 

En las tres primeras líneas se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 4%, 10% y 21%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.

Adquisiciones intracomunitarias de Bienes y Servicios.

Impuesto tipo “I” subtipo vacío o ‘i’ (10) Total de la Base y (11) Cuota.

  • Tipo S subtipo ‘u’
  • Tipo P subtipo ‘u’

En el espacio reservado a las «adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios» se harán constar las bases imponibles gravadas correspondientes al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios realizadas en el período de liquidación, y la cuota resultante.

Otras operaciones con inversión del Sujeto Pasivo, excepto adquisiciones intracomunitarias.

Impuesto tipo “S” subtipo vacío o “e” Sujeto Pasivo (12) Total de la Base, (13) Cuota.

Se consignarán las bases imponibles y de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación por inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2.º y 4.º de la Ley del IVA) cuando tengan su origen en operaciones distintas de las consignadas en las casillas 10 y 11.

Modificación Bases y Cuotas.

Manual (14) Total de la Base, (15) Cuota.

Tipo C y subtipo ‘x’ o ‘X’. Modificación de bases y cuotas: se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA (Artículo 24, apartado 1 y 2 del RIVA), así como cualquier otra modificación de bases y cuotas.
En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros, minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el período de liquidación. El importe de la minoración de las bases imponibles por devoluciones en régimet de viajeros se consignará con signo positivo en la casilla 60 y en su caso, en la casilla 94 de la autoliquidación del último período de liquidación del ejercicio.

Recargo Equivalencia.

Impuesto tipo “C” subtipo “en blanco” Recargo de Equivalencia Correspondientes a (16) – (24)

En el espacio reservado al recargo de equivalencia se harán constar las bases imponibles gravadas, el tipo aplicable y la cuota resultante.

Modificaciones Bases y Cuotas Recargo Equivalencia.

Manual (25) Total de la Base, (26) Cuota.

Modificaciones de bases y cuotas del recargo de equivalencia: hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y recargo de equivalencia de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA (artículo 24, apartado 1 y 2 del RIVA), la modificación supone minoración de la base y el recargo de equivalencia, se consignará con signo menos.

IVA Deducible

Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión (Artículo 108 LIVA).

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes.

Impuesto tipo “S” subtipo vacío o ‘e’. Tipo P y subtipo vacío, ‘s’, ‘w’, ‘m’, ‘r’ o ‘t’ (28) Total de la Base, (29) Cuota.

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión.

Manual (posible Tipo ‘O’ subtipo vacío) (30) Total de la Base, (31) Cuota.

Por cuotas soportadas en importaciones de Bienes Corrientes.

Manual (posible subtipo en “I”) (32) Total de la Base, (33) Cuota.

Por cuotas soportadas en importaciones de Bienes de Inversión.

Manual (posible subtipo en “O”) (34) Total de la Base, (35) Cuota.

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes.

Impuesto tipo “I” subtipo vacío o “i” (36) Total de la Base, (37) Cuota.

  • Tipo S subtipo ‘u’
  • Tipo P subtipo ‘u’

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de Inversión.

Manual (posible subtipo en “O”) (38) Total de la Base, (39) Cuota.

Rectificación de deducciones.

Manual (40) Total de la Base, (41) Cuota.

Tipo P y subtipo ‘x’ o ‘X’. Se harán constar el importe de la base imponible y de las cuotas deducibles rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en autoliquidaciones de periodos anteriores (artículo 24, apartado 2.b) del RIVA). Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

Compensación régimen especial A.G. y P.

Manual (42) Cuota.

Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

Regularización Bienes de Inversión.

Manual (43) Cuota.

Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su
caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización
implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

Regularización por Aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.

Manual (44) Cuota.

Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentará únicamente en el 4T o mes 12, o en los supuestos de cese de actividad.

Total a Deducir (29)+(31)+(33)+(35)+(37)+(37)+(39)+(41)+(42)+(43)+(44).

(45) Casilla Sumatoria = 29 + 31 + 33 + 35 + 37 + 39 + 41 + 42 + 43 + 44

Resultado Régimen General (27)-(45).

(46) Casilla Sumatoria = 27 – 45

Información Adicional

Entregas intracomunitarias de Bienes y Servicios.

Manual (59) Base + Cuota.

Tipo C y subtipo ‘u’. Se hará constar el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas, realizadas durante el período de liquidación, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del periodo de liquidación.

Entregas extracomunitarias de Bienes y Servicios.

Impuesto tipo “C” subtipo “e” (60) Base+Cuota.

Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto:

  • Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.
  • Las bases imponibles correspondientes a las devoluciones en régimen de viajeros efectuadas en el período de liquidación. Consignar con signo positivo (ver ejemplo de las casillas 14 y 15).
  • Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley.
  • Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
  • Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA. Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.

Operaciones No sujetas o con ISP que origina derecho a devolución.

Pendiente subtipo en “C” ISP facturas EMITIDAS (61) Base + Cuota.

En el período objeto de declaración se hará constar el importe total de:

  • Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.
  • Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley.
  • Las operaciones a que se refiere al artículo 84 Uno. 2º a), c), d), e), f) y g) de la Ley.
  • Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de
    localización (en este último caso siempre que no deban incluirse en la casilla 59).

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y para aquéllos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo:

Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123)

(120) Incluye el importe total de operaciones (sin IVA) que:

No están sujetas al IVA español porque, según las reglas de localización, se entienden realizadas fuera del territorio de aplicación del IVA (TAI)

Importes de las Entregas y Bienes de Servicio y Prestaciones …

(62) Base Imponible (63) Cuota.

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA. Es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

Importes de las Entregas y Bienes de Servicio y Prestaciones …

(74) Base Imponible (75) Cuota.

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA. Es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

Resultado

Regularización cuotas art.80.Cinco 5ªLIVA.

Manual (76) Cuota.

En aquellos casos en los que se haya producido una modificación de la base imponible por parte del sujeto pasivo de una operación que resulta total o parcialmente impagada, el destinatario de la operación que tenga la condición de empresario o profesional y hubiera aplicado prorrata, deberá consignar en esta casilla el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no pudo deducirse y de las que resulta deudor frente a la Hacienda Pública.

Suma Resultados 46 + 58 + 76.

(64) Casilla Sumatoria = 46 + 58 + 76.

Se consignará, con el signo que corresponda, la suma del Resultado régimen general (casilla 46), del Resultado régimen simplificado (casilla 58) y de la Regularización cuotas art. 80. Cinco.5ª LIVA (casilla 76).

Atribuible a la administración del Estado:

(66) Aplicar el porcentaje de 65 sobre 64.

(65) Los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo, BOE de 24 de mayo y 15 de junio) o a la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990, de 26 de diciembre, BOE de 27 de diciembre), consignarán en esta casilla el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común. Los demás sujetos pasivos consignarán en esta casilla el 100%.

(66) Se hará constar el resultado atribuible antes de practicar la compensación de cuotas de periodos anteriores. El importe de esta casilla coincidirá con el de la casilla 64, excepto si el sujeto pasivo debe tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el importe que deberá figurar será: 66 = 64 x 65.

NA a la importación liquidado por la aduana pendiente de ingreso.

Manual (77) Cuota.

Se hará constar el importe de las cuotas del Impuesto a la importación incluidas en los documentos en los que conste la liquidación practicada por la Administración recibidos en el periodo de liquidación. Solamente podrá cumplimentarse esta casilla cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuotas a compensar de Periodos Anteriores.

Manual (68) Cuota.

Importe que se arrastra de declaraciones anteriores.

En la última autoliquidación del año (la del período 4T o mes 12) se hará constar, con el signo que corresponda, el resultado de la regularización anual conforme disponen las Leyes por las que se aprueban el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Manual (78) Cuota.

Resultado final tras los cálculos.

Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores que se apliquen en el período objeto de la autoliquidación. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado.

 
(69) Casilla Sumatoria = 66 + 77 – 67 + 68.
 
No obstante, si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, en la última autoliquidación del año deberá incrementarse o uidación del año deberá incrementarse o disminuirse dicha diferencia por la cuantía de la regularización que proceda, consignada en la casilla 68.
 
A deducir …………
 
Manual (70) Cuota.
 
Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 71, se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, pero exclusivamente si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma.
 
Resultado Liquidación (69)-(70).
 
(71) Casilla Sumatoria = 69 – 70.
 
Consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada con el signo que corresponda: 71 = 69 – 70.
 

2.- Modelo 111 (IRPF)

(01) (02) (03) Número de perceptores, Bases y Cuotas de “R” subtipo en blancos.

(07) (08) (09) Número de perceptores, Bases y Cuotas de “R” subtipo “1”.

(28) Casilla Sumatoria = 03 + 06 + 09 + 12 + 15 + 18 + 21 + 24 + 27.

(30) Casilla Sumatoria = 28 +29.

3.- Modelo 340 (IVA)

Necesitamos saber los siguientes datos:

  • Número de declaración: Manual
  • Código electrónico: Manual
  • NIF del declaranta: Se debe tomar de B.7. Datos de Empresa
  • Razón social: Se debe tomar de B.7. Datos de Empresa
  • Teléfono: Se debe tomar de B.7. Datos de Empresa
  • Persona responsable: Se debe tomar de B.7. Datos de Empresa

Es un histórico de todos los libros de IVA entre las fechas que le indiquemos.

Generar un fichero txt para importar los datos para AEAT.

Descripción de los registros.
Se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

  • Tipo 1: Registro de la entidad declarante: Datos identificativos y resumen. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
  • Tipo 2: Registro de detalle. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros de detalle tipo 2 se declaren.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los
alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

Información en : https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20954

4.- Modelo 190 formato AEAT

Información del Formato en:
http://www.reservahotel.com/12/indexAllar/es/DR190_2017.pdf

Se debería añadir a cada trabajador el importe a deducir, que se corresponde con las cuotas de la Seguridad Social del Trabajador. En este ejemplo 1873,26.

5.- Modelo 347 formato AEAT

Son todas aquellas Empresas/Particulares que pasan de un importe anual determinado (en la actualidad 3.005€), desglosado por cada uno de los 4 trimestres.

Se tendrán en cuenta para este modelo las siguientes operaciones (agrupadas por NIF):

  • Compras
    • Tipo P y subtipo vacío o distinto de ‘u’
    • Tipo O
    • Tipo S y subtipo vacío o ‘e’
  • Ventas
    • Tipo C y subtipo vacío o distinto de ‘u’

6.- Modelo 347 formato Carta

Se generarían unos email con el siguiente contenido:

Estimado/a colaborador/a
Dear collaborator,

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación española sobre la obligación que tienen los empresarios y profesionales de comunicar las operaciones realizadas con terceros durante el año natural y por importe superior a 3.005,06 €, le informamos que los datos e importes que constan en los registros contables de nuestra empresa, CLASS ONE, S.L.. (CIF: B15173172), son los siguientes:

In order to comply with the provisions of Spanish legislation on the obligation of employers and professionals to communicate transactions with third parties for an amount greater than € 3,005.06 and during the calendar year, we inform you that the data and amounts that are included in the accounting records of our company, CLASS ONE, S.L. (CIF: B15173172), are the following:

  • NIF/CIF (or VAT number): CHE-105.847.145
  • Nombre o Razón Social (Name or Social reason): CXXXXXXXX SA
  • Dirección Fiscal (Fiscal address): Bitttttttt 1 . CH-8888 Baccccccccc , Suiza.

Se ruega que antes del día 16 de febrero del 2020 nos comunique si existen diferencias en relación con estos datos. En caso contrario, entenderemos que son correctos y así lo haremos constar en nuestra declaración.

It is requested that before February 16, 2020, inform us if there are differences in relation to these data. Otherwise, we will understand that they are correct and we will state this in our declaration.

Atentamente,
Best regards,

7.- Modelo 349 formato AEAT

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Se tendrán en cuenta para este modelo las siguientes operaciones (agrupadas por NIF):

  • Compras
    • Tipo P subtipo ‘u’
    • Tipo S subtipo ‘u’
    • Tipo I subtipo vacío o ‘i’
  • Ventas
    • Tipo C subtipo ‘u’

8.- Modelo 115 (IRPF)

9.- Modelo 390 (IVA)

El modelo 390 es un resumen de los presentados en 303 (tanto trimestrales como mensuales).

Casillas de Regimen ordinario de IVA devengado (01-06, 700-703):

  • Tipo C y subtipo vacío o ‘r’.

Casillas 29 y 30, Modificación de bases y cuotas:

  • Tipo C y subtipo ‘x’ o ‘X’

Casillas 27 y 28, IVA devengado en otros supuestos de inversión de sujeto pasivo:

  • Tipo S subtipo vacío o ‘e’

Casillas de IVA devengado en adquisiciones intracomunitarias de servicios (545-548,551,552, 720-723):

  • Tipo I subtipo vacío o ‘i’, tipo S subtipo ‘u’ y tipo P subtipo ‘u’

Casillas de IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de servicios (587, 588, 635-638, 740,741):

  • Tipo I subtipo vacío o ‘i’, tipo S subtipo ‘u’, tipo P subtipo ‘u’ y tipo C subtipo ‘u’.

Casillas de IVA deducible en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes (190,191,724,725, 603-606):

  • Tipo S subtipo vacío o ‘e’ (casillas 12 y 13)
  • Tipo P y subtipo vacío, ‘s’, ‘w’, ‘m’, ‘r’ o ‘t’.

Casillas 639 y 62, Rectificación de deducciones:

  • Tipo P y subtipo ‘x’ o ‘X’

Casillas de IVA deducible en operaciones interiores de bienes de inversión (196,197, 611-614, 728,729):

  • Tipo O subtipo vacío

Casilla 99, Operaciones en régimen general:

  • Tipo C y subtipo vacío o ‘r’.

Casilla 103, Entregas intracomunitarias de bienes y servicios:

  • Tipo C subtipo ‘u’

Casilla 104, Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción:

  • Tipo C subtipo ‘e’

CONSIDERACIONES SUBTIPOS

Para gestionar los libros registro a través del SII (Suministro Inmediato de Información) o en los diseños de registro de la AEAT, la distinción entre Tipo C (Facturas Emitidas/Repercutido) y Tipo P (Facturas Recibidas/Soportado) es clave para que el desglose de la cuota sea correcto.

Lista organizada de los subtipos (o claves de tipo impositivo) más comunes definidos en Allar.

Estos subtipos son de libre definición por el usuario y se pueden crear solo para uso interno como ítems de ordenación facturas además de valer para desglosar los registros para el SII

TIPO C: IVA Repercutido (Ventas/Ingresos)

Se utilizan para identificar cómo se ha aplicado el impuesto en las facturas que emites a tus clientes.

Subtipo

Descripción

Uso Principal

vacío

General/Reducido

Operaciones normales al 21%, 10%, 5%, 4% o 0%.

u

Ventas intracomunitarias

Operaciones U.E

e

Ventas extracomunitarias

Operaciones sin IVA (Art. 20, exportaciones, etc.).

v

Régimen especial de Agencias de Viaje

Ventas

x ó X

Rectificativas

Abonos, etc.

TIPO P: IVA Soportado (Compras/Gastos)

Se utilizan para clasificar el derecho a deducción de las facturas recibidas de proveedores.

Subtipo

Descripción

Uso Principal

s

Factura simplificada

 Tickets

m

Minorista

 Canarias

w

Tienda y Minorista

 Canarias

y

REAGYP (Agricultura, Ganadería y Pesca)

 Compras

T

Tienda no deducible

 Canarias

X ó x

Rectificativas

 Abonos

u

Compras intracomunitarias

 U.E.

TIPO S: Inversión sujeto pasivo (Compras/Gastos)

Autorepercusión de IVA

Subtipo

Descripción

Uso Principal

u

Intracomunitarios

U.E

e

Extracomunitarios

Resto paises

TIPO I: Importaciones (compras intracomunitarias)

Subtipo

Descripción

Uso Principal

Vacío ó i

Intracomunitarios

U.E (alternativa a inversión sujeto pasivo)

TIPO R: Retenciones (IRPF)

Subtipo

Descripción

Uso Principal

1

Rendimientos actividades económicas

Retenciones a profesionales liberales

A

Retenciones alquileres

IRPF alquileres

TIPO O: IVA Bienes de Inversión

A.- Modelo SII Emitidas

En este modelo se generan los datos de facturas emitidas a clientes para comprobar en el listado. Opcionalmente se puede crear un xml o enviar a la AEAT. Para este envío deben estar cubiertos los datos de la AEAT en B.7. Setup => Conectividad.

  • Control de protocolo: marcado envía solo aquellos registros que no tengan el check de enviado. Desmarcado enviará todo de nuevo. 

B.- Modelo SII Recibidas

En este modelo se generan los datos de facturas recibidas de proveedores para comprobar en el listado. Opcionalmente se puede crear un xml o enviar a la AEAT. Para este envío deben estar cubiertos los datos de la AEAT en B.7. Setup => Conectividad.

  • Control de protocolo: marcado envía solo aquellos registros que no tengan el check de enviado. Desmarcado enviará todo de nuevo. 

C.- Modelo SII Op. Intracomunitarias

En este modelo se generan los datos de facturas de operaciones intracomunitarias(Tipo de impuesto ‘I’ y subtipo de impuesto ‘i’) para comprobar en el listado. Opcionalmente se puede crear un xml o enviar a la AEAT. Para este envío deben estar cubiertos los datos de la AEAT en B.7. Setup => Conectividad.

  • Control de protocolo: marcado envía solo aquellos registros que no tengan el check de enviado. Desmarcado enviará todo de nuevo. 
Hola, en qué puedo ayudarle?
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